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«Este Tribunal estima acreditado que hubo una actuación policial fundamentada en el principio de autoridad», explican
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a tres policías de un delito contra la integridad moral y a otro de falsedad en documento, después de que no se considerase probado que durante la detención de un menor magrebí profiriesen contra él insultos racistas y le golpeasen.
De esta manera, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia a la que ha tenido acceso Libertad Digital, absuelve a los policías defendidos por el abogado Juan Antonio Frago del «delito contra la integridad moral del art. 175 del CP, incisos segundo y tercero del que venían siendo acusados» tres de los policías y del delito de falsedad documental del que también eran acusados junto con un cuarto policía. De esta manera quedan «sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hayan acordado y subsistan, con declaración de oficio de las costas causadas».
La sentencia recuerda que el 8 de septiembre de 2023 cuatro policías fueron requeridos para personarse en la calle Bravo Murillo, en Madrid, donde una pareja manifestó «que varios jóvenes magrebíes intentaban robarles, efectuando la pareja al menos tres comunicaciones con el 091, y acudiendo al lugar agentes policiales en dos ocasiones».
En la segunda ocasión en la que acudieron los agentes, la mujer identificó a uno de los jóvenes que le estaba siguiendo. Cuando los agentes se dirigieron a él, este empujó a uno de los policías y emprendió la huida. El menor fue alcanzado y golpeó a otro de los policías.
«No consta suficientemente acreditado que posteriormente entre las 0:27 y las 0:32 horas aproximadamente, cesado el forcejeo anterior, cuando el menor en su carrera había llegado a la altura de la calle Sófora números 19/21, los acusados, en el ejercicio de sus funciones, y con ánimo de menoscabar la integridad física y moral» golpearan con puñetazos y patadas al jóven mientras que le proferían insultos como «moro de mierda».
«Este Tribunal estima acreditado que hubo una actuación policial fundamentada en el principio de autoridad y el mantenimiento del orden público, dada la contumacia con la que el grupo en el que se encontraba el joven» persiguió a la pareja de turistas con intención de robarles, considera la Audiencia Provincial.
«Ahora bien, aunque la actuación de abandonar momentáneamente al menor en la vía pública después de su reducción, pudiera reputarse poco diligente o incluso ser incorrecta o disciplinariamente relevante, ello no implica que lo sea penalmente, pues para apreciar el delito contra la integridad moral no basta con que la actuación sea censurable, sino que es necesario un plus, que los agentes tuvieran la finalidad de humillar, vejar o someter a la víctima a un padecimiento moral o físico de especial intensidad, lo que no queda acreditado en autos», explica a continuación.
De esta manera, la Audiencia Provincial contraviene la tesis de la Fiscalía y precisa que no ha quedado probado que la actuación de los policías «buscara la finalidad de represalia» y tuviera «un componente de vejación o humillación innecesaria». Para la Audiencia Provincial se trata de una «actuación policial legítima» que consistió en reducir a una persona que mostraba su oposición y que quedó inacabada «al tener que atender otra incidencia que reclamaba la presencia de los agentes».
De igual manera, la sentencia precisa que no se ha acreditado que dejar temporalmente al menor en el lugar de los hechos «responda a la voluntad inequívoca de menoscabar su dignidad personal» sino que es consecuencia de «dar preeminencia a la solicitud de apoyo de un compañero, y posteriormente de acudir a una intervención por agresión sexual en la calle (el primero, no ha sido desvirtuado por prueba de cargo eficiente, y el segundo, ha venido acreditado por prueba documental y testifical), produciéndose la detención media hora después».