La Fiscalía pedía siete años de cárcel para los funcionarios pero la Audiencia Provincial no considera que estén acreditados los hechos
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro agentes de la Policía Nacional que estaban acusados de manipular un atestado y de agredir a un menor extranjero no acompañado durante una intervención policial en la calle Bravo Murillo en 2023. Los funcionarios se enfrentaban a penas de hasta siete años de cárcel que eran solicitadas por la Fiscalía por los presuntos delitos contra la integridad moral y falsedad en documento oficial.
De esta forma, los magistrados han estimado que la prueba de cargo no ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia, aplicando de este modo el principio in dubio pro reo tras un análisis exhaustivo de las grabaciones, los partes médicos y los testimonios recabados durante la vista oral.
Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2023 en las inmediaciones de la calle Bravo Murillo, en el madrileño distrito de Tetuán. En aquel momento, una pareja alertó en repetidas ocasiones al servicio del 091 al sentirse perseguida por un grupo de jóvenes con la aparente intención de robarles. Dos indicativos policiales acudieron al lugar y, en una segunda intervención, la mujer reconoció a uno de los jóvenes que les seguía, identificado posteriormente como Y.A., de 17 años.
De acuerdo con los hechos probados de la resolución judicial, al aproximarse los agentes, el menor empujó a uno de los policías y emprendió la huida a la carrera. Tras ser alcanzado en la calle Sófora por varios efectivos, el joven propinó un codazo en el pecho a otro de los funcionarios, lo que desató un forcejeo para lograr su reducción en el que dicho agente sufrió lesiones leves. De hecho, la sentencia recuerda que este episodio ya fue enjuiciado previamente y dio lugar a una sentencia firme del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, que condenó al menor por un delito de atentado, resistencia y lesiones leves tras reconocer los hechos por conformidad.
El núcleo de la acusación se centraba en lo sucedido inmediatamente después de esa reducción, entre las 0:27 y las 0:32 horas. El Ministerio Fiscal sostenía que los agentes, defendidos por los abogados Juan Antonio Frago Armada, Verónica Suárez García, Álvaro Bernad y Napoleón Cánovas, habían agredido al menor en el suelo propinándole patadas y puñetazos profiriendo expresiones despectivas, para después abandonarlo en mitad de la calzada. Asimismo, se les acusaba de haber falseado el parte de intervención y el posterior atestado policial para encubrir la presunta actuación desproporcionada.
Sin embargo, tras el análisis de las grabaciones aportadas por los vecinos —cuya calidad visual fue calificada de oscura y opaca por el tribunal— y las declaraciones de los testigos presenciales, la Sala concluye que las imágenes no permiten acreditar con absoluta certeza una agresión gratuita o un abuso de poder por parte de los funcionarios. El tribunal señala que la violencia empleada se enmarcó dentro de una actuación legítima de retención ante la resistencia activa del menor, cuya única lesión objetivada consistió en una herida contusa en la zona parietal izquierda que no precisó sutura y que bien pudo derivar de la propia caída durante el forcejeo.
Confianza en los policías
Asimismo, la Audiencia ha considerado plenamente verosímil la explicación ofrecida por los policías sobre su marcha del lugar: los agentes abandonaron temporalmente al menor tras recibir un aviso prioritario de una presunta agresión sexual en las inmediaciones y tras escuchar la llamada de auxilio de otro compañero que se encontraba solo y presuntamente rodeado en las proximidades. Los magistrados recalcan que este comportamiento, aunque éticamente cuestionable por dejar al joven en la vía pública de manera momentánea, carece del «plus de intensidad vejatoria» requerido para apreciar un delito contra la integridad moral tipificado en el artículo 175 del Código Penal.
En lo relativo al delito de falsedad en documento oficial, la acusación apuntaba a discrepancias horarias y a omisiones de detalles en el parte de intervención redactado por los agentes. La Sala determina que tales incongruencias responden a errores materiales, habituales en situaciones de alta carga de trabajo operativa durante los fines de semana, y subraya que no alteran la esencia de lo acontecido ni cumplen con los estrictos requisitos de un tipo penal que no admite la comisión por imprudencia.
El tribunal destaca también la escasa fiabilidad de algunos testimonios civiles de cargo que incurrieron en contradicciones significativas o atribuyeron a los agentes insultos xenófobos que no aparecían reflejados en sus declaraciones iniciales en fase de instrucción.