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El tribunal no considera que existan pruebas suficientes para condenar a los agentes por trato degradante y falsedad documental

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional acusados de agredir a un menor durante una intervención policial en el distrito de Tetuán y de falsear posteriormente el atestado para ocultar lo sucedido.

La sentencia, a la que ha podido acceder EL ESPAÑOL, concluye que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten acreditar los delitos de trato degradante y falsedad documental que sí les atribuía la Fiscalía.

El fallo está fechado el pasado 30 de octubre. Las magistradas Raquel Suárez, Beatriz Suárez y Josefina Molina aplican el principio in dubio pro reo ante las dudas sobre cómo se desarrolló la actuación policial.

Los cuatro funcionarios, cuya defensa ha contado con abogados del bufete penalista Frago & Suárez, quedan absueltos.

Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2023. Los agentes acudieron a la madrileña calle Bravo Murillo después de que una pareja alertara al 091 de que varios jóvenes intentaban robarles. Durante la intervención, una de las personas que había solicitado ayuda señaló a uno de los jóvenes, que tenía entonces 17 años.

Según los hechos que la Audiencia considera probados, el menor empujó a uno de los policías cuando intentaban identificarlo y emprendió la huida. Los agentes lo persiguieron hasta la calle Sófora, donde se produjo un forcejeo para reducirlo.

Durante ese enfrentamiento, el joven golpeó a uno de los funcionarios, que sufrió erosiones superficiales en un antebrazo.

Según la sentencia, «no ha quedado acreditado que la actuación policial buscara la finalidad de represalia y un componente de vejación o humillación innecesaria que excede el uso legítimo de la fuerza».

Por el contrario, lo que se infiere es que «estamos ante actuación policial legítima, consistente en la reducción de la persona que ofrecía resistencia, y que quedó inconclusa o inacabada, al tener que atender otra incidencia que reclamaba la presencia de los agentes, sin que se haya acreditado que dejar temporalmente al menor en el lugar de los hechos, responda a la voluntad inequívoca de menoscabar su dignidad personal».

Ello fue a «consecuencia de dar preeminencia a la solicitud de apoyo de un compañero, y posteriormente de acudir a una intervención por agresión sexual en la calle (el primero, no ha sido desvirtuado por prueba de cargo eficiente, y el segundo, ha venido acreditado por prueba documental y testifical), produciéndose la detención media hora después».

En todo caso, atendiendo al resultado de la prueba practicada, «no cabe apreciar una conducta arbitraria por parte de los agentes, que se haya ejecutado con abuso de su cargo como agentes policiales, en cuanto que la violencia empleada no aparece como gratuita e innecesaria«.

La Fiscalía, que solicitaba penas de tres años y nueve meses de cárcel para los acusados, sostenía que, una vez finalizado el forcejeo, varios agentes golpearon al adolescente mientras le dirigían expresiones racistas. También les atribuía haber alterado deliberadamente el relato de la intervención en la documentación policial.

Sin embargo, la Audiencia considera que esa versión no ha quedado suficientemente acreditada. En el apartado de hechos probados, la sentencia señala que «no consta suficientemente acreditado» que los funcionarios golpearan al joven después de haberlo reducido.

Tampoco considera demostrado que los policías elaboraran de manera deliberadamente falsa el parte de intervención ni que alteraran sustancialmente lo sucedido durante su posterior comparecencia en comisaría.

Grabaciones

Una de las principales pruebas examinadas durante el juicio fueron las grabaciones realizadas por vecinos de la calle Sófora, que presenciaron parte de la intervención desde sus viviendas.

La Audiencia reconoce la autenticidad de las imágenes, pero advierte de sus limitaciones para reconstruir lo sucedido. La oscuridad de la calle y la escasa calidad de las grabaciones dificultan determinar con certeza qué ocurrió durante el forcejeo.

«Desde luego no se puede ver con claridad que hayan pegado con la mano u otro objeto en la cabeza de la persona que está en el suelo, pues la imagen es oscura y opaca, siendo una intuición, una deducción de los investigadores», zanja el tribunal sobre uno de los vídeos.

«Tampoco se puede asegurar que el último de los agentes que hace el gesto de lanzar una patada, llegue a impactar en el torso de esa persona, porque igualmente está muy oscuro y no se observa con claridad que así sea, ni viene corroborado por el informe médico de urgencias, que no apreció la inevitable lesión que una patada propinada con una bota del uniforme policial, causaría en el costado de cualquier persona», prosigue.

Las magistradas concluyen que el material probatorio no permite acreditar, con la certeza exigida en un procedimiento penal, que los funcionarios ejercieran una violencia gratuita o innecesaria contra el adolescente.

La resolución recuerda que la presunción de inocencia impide dictar una condena basada en “simples sospechas o conjeturas que no alcanzan la condición de prueba de cargo suficiente”.

La resolución recuerda, además, que el menor fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Menores número 3 de Madrid por delitos de atentado, lesiones leves y resistencia relacionados con aquella intervención.

En cuanto a las lesiones que presentaba el joven, entre ellas una herida de 1,5 centímetros en la cabeza, las magistradas señalan que “no consta suficientemente acreditado que dicha lesión fuera consecuencia de la actuación policial”.

Descarta falsedad documental

La segunda acusación se refería al contenido del parte de intervención elaborado por los funcionarios y a la comparecencia que realizaron posteriormente en dependencias policiales.

La Fiscalía entendía que los agentes habían introducido datos falsos sobre el horario de los hechos, la resistencia ofrecida por el menor y las circunstancias en las que abandonaron inicialmente el lugar.

La Audiencia, sin embargo, considera que no ha quedado acreditado que los funcionarios elaboraran de «forma mendaz» la documentación policial ni que alteraran intencionadamente los elementos esenciales de lo ocurrido.

La sentencia recuerda que, ante situaciones de incertidumbre, debe prevalecer el principio in dubio pro reo.

La resolución, que no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.