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El accidente del empleado de la maderera ha sido catalogado como homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores. Foto: EP 

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El fallecimiento de un empleado de una empresa maderera, debido a la falta de formación que recibió por parte de la compañía de cara a la maquinaria a utilizar, ha llegado ante lo tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Penal nº1 de A Coruña que, sin embargo, ha fallado absolviendo a tres de los acusados. Condena de un único responsable que, igualmente, no ingresará en prisión.

Juliano (nombre ficticio) trabajaba para la empresa maderera Manuel Zas Ares Industrias CEE S.L., situada en Carballo (A Coruña) con categoría de mecánico oficial de primera. Un puesto de trabajo que, por un accidente, le costaba la vida el 19 de septiembre de 2018.

Así pues, Juliano, en compañía de otro empleado, procedió a comprobar «sin haber recibido instrucciones para ello[…] una cinta de alimentación de madera del equipo denominado astilladora, para comprobar que la cinta transportadora no se desviaba».

Una operación que, sin embargo, traía fatales consecuencias. Así pues, Juliano «introdujo una paleta/espátula por la parte inferior de la cinta. Momento en el cual se producía un fuerte tirón que atraía la mano de Juliano hacia el rodillo». Y que, inmediatamente, atrapaba completamente el cuerpo del trabajador, provocándole la inmediata muerte por traumatismo múltiple severo.

Accidente laboral con resultado de muerte que llevaba a cuatro acusados ante el Juzgado Penal nº1 de A Coruña. En concreto, al director de la fábrica, al jefe de mantenimiento del taller, el jefe de turno, y al jefe de taller. Ello, estando todos ellos acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores, así como de un delito de homicidio imprudente.

LOS EMPLEADOS DE LA MADERERA, ABSUELTOS

Juzgado que, en su sentencia de 30 de enero de 2025, bajo la magistratura de Francisco Javier Clemente Lázaro, absolvía a al jefe de mantenimiento del taller, el jefe de turno, y al jefe de taller de los delitos que pesaban sobre ellos.

Y es que, tal y como destacaba la defensa, guiada por Juan Antonio Frago, y socio director de la firma Frago & Suárez Abogados Penalistas, el fallecido actuó por su propia cuenta, sin autorización.

«Actuó sin conocimiento ni autorización de ningún responsable», asegura la defensa de los tres empleados. «No cabe duda de que ni el jefe de mantenimiento ni el jefe de taller fueron informados de la revisión de la máquina por parte del trabajador fallecido».

Igualmente, se sostiene que estos trabajadores no tenían posibilidades de responsabilidad dentro de la empresa para haberle proporcionado la seguridad necesaria para evitar el accidente.

«Como empleados de la empresa, no se les puede exigir que pongan a disposición de los trabajadores los medios para que desempeñen su trabajo con seguridad», asegura la defensa. Y, del mismo modo, «carecían de la facultad para cambiar las máquinas de la empresa o acordar ninguna actuación sobre las mismas».

Valoración que comparte el juzgado en su sentencia. Y así, absuelve a los tres empleados de las acusaciones contra ellos.

UNA «ADVERTENCIA» PARA EL DIRECTOR DE LA FÁBRICA CONDENADO

Fallo a favor de los empleados de la maderera que, sin embargo, no se repite en el caso del director de la fábrica.

Y es que, tal y como se estipula en la sentencia, el director era consciente de que la máquina en concreto no cumplía con la normativa vigente. Ello, debido a que había sido notificado en varias ocasiones anteriores por la inspección de Trabajo, así como por la Xunta de Galicia.

«La empresa conocía la necesidad de la adecuación del equipo«, sostiene el fallo del Juzgado. Así pues, el director, el día del accidente mortal, «era perfectamente conocedor de la situación en que se encontraba la astilladora, de que no cumplía con la normativa vigente, y que constituía un peligro para los trabajadores».

Algo ante lo que, sin embargo, «no proporcionó al empleado fallecido un equipo de trabajo seguro«. Hechos ante los que el Juzgado considera al director autor contra los derechos de los trabajadores, así como un delito de homicidio imprudente.

Condena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como del ejercicio del cargo de director que, sin embargo, el condenado no llegará a cumplir. Así, el fallo confirma la suspensión de la pena privativa de libertad durante dos años y tres meses. Ello, condicionado «a la no comisión de un delito durante este plazo».