El superior llegó a privarle de su despacho para concedérselo, sin justificación, a un subordinado
Un inspector de la Policía Nacional y un agente del cuerpo han sido condenados a pagar 90.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la situación de acoso a la que sometieron a una compañera durante un periodo de tiempo prolongado. El Juzgado de lo Social número 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) también ha condenado a la Administración General del Estado por no proporcionar una respuesta adecuada ante la situación de acoso que se puso en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía.
La funcionaria, demandante en este procedimiento, forma parte de la escala básica del cuerpo. Era agente de primera categoría y ostentaba el puesto de Jefa de Equipo Operativo de la Unidad de Extranjería de la Policía Nacional en la localidad de Tuineje, dependiente de Puerto del Rosario. Se trata de un cargo que no tiene unas funciones específicas bien definidas, aunque se sabe que tiene que expedir documentación (como sus compañeros) y solventar aquellas incidencias que puedan surgir en el trabajo diario.
Los demandados son un inspector de la Policía Nacional (el superior jerárquico directo de la actora), que visitaba el lugar de trabajo de esta cada dos o tres semanas, y uno de los subordinados de la policía. Este último no tenía una buena relación con su superior y constaba que se sentía incómodo con dicha jerarquía. Fue él quien trasladó al inspector que la jefa de equipo “se dedicaba a pasearse por la unidad” y se quejó de la actitud que esta mostraba, poniendo en duda su liderazgo y su efectividad laboral en reiteradas ocasiones. En las visitas del personal de prevención de riesgos laborales manifestó que “es muy difícil conseguir apoyo de la jefa inmediata”. Ese equipo evidenció que el ambiente de trabajo no era bueno y que “los conflictos.
Según la sentencia, que tiene fecha de ayer y a la que ha accedido Economist & Jurist, esas acusaciones llegan a ser asumidas y reprochadas por el inspector a la policía: “una de las cosas que me dicen es que tú sales mucho fuera a menudo, ¿vale?”, le espetó. El subordinado se dio de baja y manifestó al inspector la “sensación de ansiedad por tener que volver a trabajar codo con codo” con su superior.
El inspector mantiene conversaciones con la agente en la que le asegura que ella es expedidora de documentación, que solo “es jefa de equipo en la categoría”, aunque “no debería ser usted expedidora, debía ser jefa de seguridad, pero como no está en la sede de Cuerpos Generales a usted le han dicho que sea expedidora porque no hay más puestos”. En alguna ocasión, el superior le indica a la mujer que si tiene alguna queja que se la traslade por escrito, aunque en otra conversación le dice que “no puede estar usted ralentizando el trabajo. Llama usted por teléfono, levanta el teléfono y (…) lo comunica”.
Esa última conversación tenía que ver con un incidente que resulta determinante para apreciar el acoso laboral al que fue sometida la policía. Mientras ella se encontraba disfrutando de unos días de permiso y a sus espaldas, el inspector cedió el uso de su despacho, de forma indefinida, al subordinado. Al regresar, encontró sus pertenencias en la sala de expedición de documentos. La justificación del superior fue que el despacho no era de ningún jefe sino que se trataba de una dependencia más.
En la Policía Nacional existe un protocolo de prevención de riesgos laborales y un protocolo antiacoso. Aunque la mujer puso los hechos en conocimiento de la Unidad del Régimen Disciplinario del cuerpo, este finalmente archivó el expediente. La agente está, desde el año 2022, en situación de incapacidad temporal con un trastorno adaptativo mixto y fobia en evolución.
La policía, cuya defensa ha asumido el abogado Juan Antonio Frago Armada, recurrió a la justicia al considerar que su superior jerárquico y su subordinado, en connivencia, habrían dirigido ataques contra ella restringiéndole la posibilidad de informarse sobre sus funciones, asignándole tareas de menor cualificación, humillándola y degradándola en el entorno laboral, privándole del despacho que ocupaba como jefa de equipo.
En esta investigación judicial se ha dado pleno valor a los audios aportados por la actora, reconocidos por el propio inspector que intervenía en ellos; y a los correos electrónicos intercambiados, pues no han sido impugnados. No han corrido la misma suerte los mensajes de Whatsapp, a los que “no se ha otorgado ningún valor probatorio”. La sentencia diferencia el acoso moral del ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, pues son motivos distintos los que inducen al empresario o superior a emplear arbitrariamente su poder. El acoso, señala, tiene que ser reiterado y tener como objetivo denigrar o lesionar la dignidad o integridad psíquica del trabajador.
El hecho de que las funciones del puesto no estuviesen claras es directamente imputable a la propia Administración, señala la sentencia; además también es dudosa la orden dada e forma oral al subordinado para que ocupase el despacho de la jefa. El juez señala fundadas las peticiones de personal que hizo la policía, dado “el relevante baile de funcionarios” que se produce en la unidad y que da lugar a que lleguen a darse situaciones en las que solo hay un agente atendiendo. Por otro lado, no considera acreditadas las quejas ciudadanas sobre el funcionamiento de la unidad, que pusieron de relieve los codemandados, de los cuales uno de ellos, el superior, llegó a denunciar acoso por parte de la policía. El juez, que descarta algunas de las alegaciones de la policía, no considera, sin embargo, justificado la privación del despacho, por más que se intente justificar como medidas para prevenir males mayores para el trabajador que se acababa de reincorporar.
“Todo lo expuesto permite concluir que en el caso de autos ha quedado acreditada la existencia de acoso laboral por parte de los codemandados () frente a la actora, lo cual desemboca automáticamente en la vulneración del Derecho Fundamental a la Integridad Moral del artículo 15 CE. Entiende que se ha vulnerado también el artículo 14 del mismo texto, al considerar que la mujer ha sufrido discrimanción por razón de sexo.
Por lo demás, “resulta claro que la Administración ha fallado claramente a la hora de evitar que la actora quedara expuesta a la situación de acoso laboral que ha resultado acreditada en el presente procedimiento: “Tanto ex ante de iniciarse dicha situación de acoso (las medidas preventivas hasta entonces desarrolladas ni siquiera lo contemplaban), como durante y ex post (las visitas preventivas al centro de trabajo fueron insuficientes para detectar la situación de acoso e incluso cuando la actora trató de activar el Protocolo Antiacoso una vez tuvo conocimiento de dicha norma y habiendo iniciado la situación de IT, su solicitud fue archivada de plano en base a la existencia de un procedimiento administrativo previo de carácter no reglado no incompatible a priori con la propia activación del mencionado Protocolo)”.