Compliance
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¿Por qué invertir en compliance?
Para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable y las directrices de buen gobierno de tu empresa:
EXONERACIÓN PENAL
La implementación de los planes de cumplimiento antes de que se cometa el delito, puede dar lugar a la exoneración de pena para la organización, en caso de que el delito lo haya cometido un mando.
Esto se prevé expresamente en el art. 31 bis 2 1º Cp. En la jurisprudencia podemos encontrar sentencias como la STS de 29-II-2016, que confirmó la condena a 775 millones de euros de multa a diversas empresas por un delito contra la salud pública. Hay constancia de al menos una decena de condenas que superan el millón de euros y algunas que han dado lugar a la disolución de la persona jurídica.
Puede dar lugar la implementación previa a la comisión del delito a la exoneración penal para la organización en el caso de que la infracción la haya cometido un empleado (31 bis 4 Cp).
ATENUACIÓN DE PENA
La implementación de planes de cumplimiento normativo con posterioridad a la comisión del delito puede dar lugar a la atenuación de la pena (31 quáter d Cp).
EVITAR INHABILITACIÓN
La nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), que acaba de entrar en vigor el 8-III-2017, en su art. 71. 1 a), ha mantenido la previsión de la anterior ley, según la cual las personas jurídicas condenadas por delito estarán inhabilitadas para contratar con el sector público (con el Estado, CCAA, Provincias, Ayuntamientos, sociedades públicas, etc.), lo cual, para muchas empresas, puede suponer perder toda viabilidad comercial.
CONTRATOS CON EL SECTOR PÚBLICO
La misma Ley de Contratos del Sector Público, en su art. 71 1 b), prevé que determinadas infracciones administrativas muy graves (en materia medioambiental, de competencia, extranjería, personas con discapacidad, etc.), dará lugar también a dicha prohibición de contratar con el sector público.
El art. 72. 5. 2 de la ya citada Ley de Contratos del Sector Público prevé que la implementación posterior al ilícito administrativo (no así del penal) de los planes o modelos de cumplimiento normativo, puede permitir esquivar la prohibición de contratar con el sector público.
COMPETITIVIDAD
No pocas empresas anglosajonas, y esto se está extendiendo ya a las empresas más grandes españolas, exigen para contratar que tengan implementados dichos planes. Debemos notar que con el art. 130. 2 Cp, la sucesión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, los actos de terceros que no estrictamente están dentro de la pirámide de la organización pero sí bajo su sombra (autónomos, subcontratas, UTES, etc.), pueden extender la responsabilidad penal. De ahí que por el mero interés competitivo muchas empresas los están adoptando.
GENERALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO
Es muy habitual que determinados organismos exijan dicha implementación antes de poder operar en ciertos sectores.
Las nuevas leyes peruana o argentina, por poner ejemplos, exigen dichos programas para contratar obras estatales. Asimismo, en Dow Jones su tenencia es requisito ineludible para poder operar.
EL FACTOR REPUTACIONAL
Las conductas delictivas e incluso las inmorales pueden acabar suponiendo que el consumidor deje de usar el producto del que se trate, con un gran impacto para la cuenta de resultados. Por ejemplo, el descubrimiento de que, por lo que parece, Intermon Oxfam destinó dinero de las donaciones hechas para sufragar la recuperación de Haití del terremoto que padeció en 2010 a organizar orgías incluso con menores de edad, ha hecho que se hayan retirado asociados y donaciones con calculadas pérdidas de 19 millones de libras esterlinas y pérdida de más de 4.000 socios en Europa. Asimismo, el escándalo del Dieselgate ha hecho que las acciones de los socios de Volkswagen se hayan depreciado notablemente.
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Nuestro Compañero Rubén Veiga impartiendo clases sobre La responsabilidad penal de la persona jurídica y plan de prevención de delitos en IFFE Business School.