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El País Economía en su sección Cinco Días ha publicado un interesante artículo sobre la legalidad de que una compañía controle el ordenador o el móvil de empresa de un empleado.

Fabián Valero, abogado laboralista, explica los requisitos que debe cumplir la dirección para poder examinar los dispositivos de la plantilla.

El control de los dispositivos electrónicos en el ámbito de laboral es una de las materias que mayor conflictividad está creando en los últimos tiempos en el seno de las compañías. Para abordar este asunto, deben tenerse en cuenta que se produce la colisión de dos intereses: por un lado, la libertad de empresa (y, como manifestación de la misma, el derecho del empresario a adoptar medidas de vigilancia y control); y, por otro, los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial, la intimidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Precisamente, sobre los límites que debe respetar toda actuación empresarial en este ámbito y las medidas que deben adoptarse para que esta sea legítima, trató la ponencia que recientemente ofreció el abogado laboralista y socio director de Zeres, Fabián Valero, durante la Jornada de compliance laboral y prospectiva de futuro de SF Formación Compliance.

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