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La firma que dirige junto a la letrada Verónica Suárez, Frago & Suárez Abogados Penalistas, ha elaborado un informe para los servicios digitales de Thomson Reuters-Aranzadi, cuyas conclusiones hace públicas.

Entrevista publicada en CONFILEGAL  el 3/11/2021

Este abogado, fiscal en excedencia, explica lo que realmente va a exigir Hacienda para acceder a estas subvenciones.

«No hace falta modelo de Compliance para acceder a los Fondos Next Generation por el coronavirus». Así lo manifiesta el letrado Juan Antonio Frago, director del área Penal de la firma Frago & Suárez Abogados Penalistas.

La entrega de fondos comunitarios a España para ayudar a superar la crisis originada por el coronavirus, ha dado lugar a un debate sobre Compliance en el ámbito de las empresas para obtener el derecho a acceder a dichas subvenciones.

Este abogado, fiscal en excedencia, explica en un informe lo que realmente va a exigir Hacienda para acceder a estas subvenciones, un estudio que el bufete ha realizado para los servicios digitales de Thomson Reuters-Aranzadi, y cuyas conclusiones hace públicas.

Frago señala en primer lugar la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1030/2021, de 29 de noviembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En segundo lugar, explica que «las empresas deben irse concienciando de una vez por todas sobre la idea de que el no implementar programas de cumplimiento normativo les va a suponer, no ya el riesgo de una condena penal, sino la imposibilidad de contratar con el sector público». «Países como Perú, Argentina o Francia (Ley Sapin II) ya imponen la obligación de contar con dichos programas de cumplimiento para poder acceder a los grandes contratos de obras y de servicios», apunta Frago.

Este letrado advierte que la noticia dada por algunos medios de comunicación en relación a que hacía falta el modelo de cumplimiento para acceder a los Fondos Next Generation «no es del todo exacta, vista la Orden Ministerial».

Destaca que el artículo 2.2 d), y sobre todo el artículo 6, «lo que en realidad exigen es disponer de un Plan de medidas antifraude a las entidades gestoras de los fondos que van a ser las personas jurídicas a las que se les dote de dichas ayudas públicas, lo que muy distinto a un programa íntegro de Compliance«. «Un modelo de Compliance valdrá para tener cumplido el requisito, pero no es estrictamente necesario», apunta.

Juan Antonio Frago manifiesta que la Orden «no exige nada en cuanto a la forma, más allá de darle dicho nombre y del cumplimiento de los requisitos del artículo 6: Tener las políticas anticorrupción; cumplimiento del cuestionario de autoevaluación del anexo II B 5; cumplir lo dispuesto en el anexo III. C.; cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) por el órgano gestor de los fondos, y tenencia de un procedimiento para abordar esos conflictos (especialmente, aunque esto no lo dice la norma por obvio, por si surgen sobrevenidamente); y cumplir todos los requisitos mínimos del artículo 6. 5 de la Orden, que desgrana los mismos.

Explica que el plazo es de 90 días desde la entrada en vigor de la norma.

Frago señala que «habrá empresas que tendrán prácticamente hecho todo el soporte documental, más allá de tener que rellenar la documentación»: empresas que cuenten con una certificación ISO 37.001 expedida por una certificadora; y mercantiles que cumplan con lo establecido en el artículo 49. 6 e) apartado IV del Código de Comercio: elaboración de la información no financiera.

Dicho apartado se refiere a la «información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno; medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro”.

Este abogado también advierte que «intentar engañar a la concesionaria de los fondos presentando un modelo cosmético dará lugar a la aplicación del delito de fraude de subvenciones del artículo 308 del Código Penal para el autor material del mismo (310 bis del Código Penal para la persona jurídica), siendo también aplicable para consultoras y análogas que se presten al fraude».

Además, añade que al ser fondos pertenecientes a la UE, la entidad encargada de la persecución será la Fiscalía Europea, apoyada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Finalmente, Frago recuerda que las empresas españolas que deseen acceder a los fondos Next Generation EU están aún a tiempo, si bien el plazo de 90 días empezó a correr el 1 de octubre.