El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acogido la vista por el caso de la ‘patada en la puerta’ / REDACCIÓN
Artículo publicado en EL PERIÓDICO DE ESPAÑA>
Los agentes recurren la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que dijo que actuaron “sin habilitación legal”
A los agentes que protagonizaron una ‘patada en la puerta’ para frenar una fiesta que se estaba celebrando en plena pandemia en un piso en Madrid no les basta que la justicia les absuelva de un delito de allanamiento de morada. Quieren que, además, que se reconozca que actuaron correctamente durante su intervención.
Es por eso que han decidido llevar su caso ante el Tribunal Supremo para conseguir que se revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concluyó no tenían “habilitación legal” para utilizar un ariete y derribar la puerta de un domicilio privado para poder multar a los asistentes a esa reunión entonces no permitida.
Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2021, cuando seis agentes acudieron a un aviso por la celebración de una fiesta en un domicilio en la calle Lagasca, situada en el céntrico barrio de Salamanca de Madrid. Allí, tras dialogar con los asistentes y con el inquilino, los agentes pidieron a los jóvenes que saliesen de la vivienda para ser identificados y denunciados. Al no hacerlo, los policías sostienen que se produjo un delito de desobediencia grave, lo que les habilitaría para poder derribar la puerta por la fuerza sin necesidad de una orden judicial.
La justicia, sin embargo, no lo ha tenido tan claro hasta este momento. Los seis agentes han ido siendo absueltos durante el proceso judicial hasta quedar únicamente los dos con mayor rango, que fueron exculpados por última vez este verano.
Uno porque cumplía “instrucciones directas” de su superior, de modo que se daba el requisito legal para absolverle, y el otro, el subinspector, porque su actuación sería castigada como “delito imprudente”, algo que no está contemplado en el tipo penal de allanamiento de morada. Literalmente, lo que dice la sentencia es que “el jefe del operativo dio la orden de abrir la puerta en la creencia de que actuaba en el ejercicio legítimo de su profesión y que la orden de abrir la puerta era legal”, lo que resulta suficiente para absolverle.
Sin embargo, en reconocimiento a la postura del inquilino del piso, que es quien ha llevado el tema a juicio, el Tribunal Superior de Madrid incluyó en su resolución que los agentes entraron con un ariete “sin habilitación legal”, ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo. Y es por eso, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, por lo que ahora han decidido presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Retorcer los hechos probados
En ese recurso, la defensa que encabeza Juan Antonio Frago alega que esa interpretación del máximo tribunal de la justicia madrileña causa “indefensión” a los agentes y “retuerce” los hechos considerados como probados por el jurado popular, pues este no consideró que se produjera “delito alguno de allanamiento de morada”.
En su resolución emitida este verano, el TSJM asegura que los seis agentes “carecían de habilitación legal” para entrar por la fuerza a la vivienda “al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito”.
Lo hace porque no consideró probado que la entrada “fuera urgente como para impedir la comisión de un delito, sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’”, lo que sería, en todo caso, una posible infracción administrativa que “no habilitaría” el acceso por la fuerza. En agosto, la Fiscalía ya se opuso a un recurso presentado por los agentes, y, el pasado 16 de septiembre, el TSJM desestimó este mismo recurso presentado ahora frente al Supremo declarando todas las costas del caso de oficio.
“Mi casa es mi castillo pasa a ser un concepto que ya no existe en el ordenamiento jurídico español”, criticó durante su exposición en julio ante este tribunal Juan Gonzalo Ospina, el abogado que representa al inquilino y lidera la acusación contra los agentes. “Toc, toc, es la Policía, y si no abres te intentan desmontar la cerradura, y si no pueden te tiran la puerta abajo. Que la actitud de mi representado pueda ser reprochable no es un delito penal, pero que los policías derribaran la puerta con un ariete sí lo puede ser”.