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Foto: Rubiales y Piqué / Europa Press.

Los expertos en derecho penal advierten de que los acuerdos entre el presidente de la RFEF y el futbolista no pasarían el filtro de un programa de prevención de delitos corporativo y ven indicios de ilegalidad

 

A la perspectiva penal, el exfiscal experto en delitos económicos y letrado de Frago & Suárez Abogados, Juan Antonio Frago, suma otro prisma: el de la normativa de competencia. “Si los contratos suscritos por la Federación son más lucrativos si juegan la Supercopa el Real Madrid y el Barça, es fácil suponer que eso puede condicionar los arbitrajes o determinadas decisiones que adopte la Federación que perjudiquen a otros equipos”. Una infracción en materia de competencia que podría traer consecuencias más allá de la sanción, puesto que la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 71.1.b), prohíbe el acceso a la contratación pública a quien haya sido sancionado “con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, etc.”.

Frago también advierte de que la relación entre la RFEF y Kosmos podría presentar algún indicio del delito de tráfico de influencias regulado en el artículo 430 del Código Penal. El precepto castiga a quien solicite “de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa” por influir en un funcionario público o autoridad para lograr una resolución a su favor, que le genere un beneficio para sí o para un tercero. El delito está castigado con seis meses a un año de prisión.

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