El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón (EFE).
El juez estima que hay indicios de delito de homicidio en la persona de Fernando Simón en su gestión del Coronavirus, si bien considera que es Móstoles el partido judicial competente. El despacho ha presentado la querella en Móstoles, sin perjuicio de recurrir directamente ante la Audiencia Provincial el auto por otros motivos.
El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, mediante auto notificado a esta parte el pasado viernes, ha inadmitido la querella formulada por SF Litigación y su directora Verónica Suárez García contra D. Fernando Simón Soria y, en su caso, otros posibles responsables, por los delitos de falsedad documental por falseamiento del número de fallecidos y contra los derechos de los trabajadores al ocasionar la falta de aviso del querellado la falta de aprovisionamiento de medios de protección para los funcionarios sanitarios, de prisiones, policiales, de justicia y trabajadores en general que tuvieron que seguir trabajando bajo nulas medidas de prevención laboral.
Respecto del delito de homicidio imprudente, inadmite la querella señalando a esta parte que se debe formular ante los Juzgados de Móstoles.
Este despacho ha presentado ya la querella ante dicho Juzgado y recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid el contenido del auto por los siguientes motivos:
1) Porque entendemos que hay un fraude de ley: respecto del homicidio no ha dicho que no haya delito, sino que el Juzgado competente es el de Móstoles, y en vez de haber incoado diligencias previas, inhibiéndose al juzgado que entiende competente, sino que ha inadmitido por falta de competencia territorial. Entendemos que esta actuación está buscando no hacerse con la causa para el supuesto de que los Juzgados de Móstoles no se reputen territorialmente competentes.
2) No está aplicando los arts. 25 y 759. 1 LECRIM que le obliga a ir practicando diligencias hasta que otro Juzgado asuma la competencia.
3) Nuestro parecer es que cualquier homicidio individual, en un hospital, en un accidente de caza, laboral, de tráfico, etc., da lugar a una investigación, pero resulta que con más de treinta mil muertos los españoles tenemos que asumir su pérdida sin una mínima investigación, que también nos explique el por qué Grecia o Portugal, con una inversión sanitaria muy inferior a la española, han tenido un número de muertos muy inferior, y en todo caso estemos en la cúspide de fallecidos planetaria.
4) No se ha resuelto sobre la medida cautelar solicitada, cuando no se está diciendo que no concurra homicidio.
5) En cuanto a las falsedades documentales, nos parece no ajustado a Derecho que 2 informes de Tribunales Superiores de Justicia sobre sus registros civiles, que tienen la presunción de exactitud legal, y que arrojan el doble de fallecidos de los declarados, no sean tenidos en cuenta para al menos abrir unas diligencias previas, basándose el juez en que “resulta también notoria la existencia de diferentes métodos de contabilidad”, métodos que esta parte desconoce al no estar unidos a la causa y sin saber de dónde ha sacado el juez dicha información. Estamos ante manifestaciones personalísimas del juez, sin respaldo en autos.
6) Entendemos que el delito de homicidio del art. 142 bis CP, que exige una pluralidad de fallecidos, debe ser enjuiciado tras la instrucción de un solo Juzgado de Instrucción y que sea de la capital, lugar donde ha habido mayor número de fallecidos. No se puede someter a las partes, acusaciones y defensa, a tener que acudir a treinta mil procedimientos distintos y eso sólo por los fallecidos oficiales.
7) También rechazamos que no se investigue el delito contra los derechos de los trabajadores por manifestaciones personalísimas del juez que no tienen respaldo en los autos, con la siguiente argumentación:
“En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores, resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados, siendo también hecho notorio el hecho de no existir, al menos inicialmente, equipos de protección individual y otros medios de seguridad suficientes para todo el personal sanitario, por lo que no puede considerase constitutivo de delito el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión”.
Puedes leer la noticia en los siguientes enlaces:
Confilegal:
Inadmitida una querella contra Simón por homicidio imprudente por falta de competencia territorial.
El Mundo:
El juez tumba una querella contra Simón y apunta a “discrepancia científica” con el covid
Voz Pópuli:
Un juez exime a Fernando Simón: “Había discrepancias en la comunidad científica”
La Voz de Galicia:
Un juez madrileño rechaza una querella contra Fernando Simón por homicidio imprudente
Cadena SER:
Un juez rechaza imputar a Fernando Simón por la falta de material de protección para los sanitarios
ABC:
El juez inadmite una querella contra Fernando Simón por homicidio imprudente sin pedir informe previo al fiscal
El Diario:
Un juzgado de Madrid rechaza una querella contra Fernando Simón por homicio imprudente
La Política online: