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MEDIDAS PARA NO SER CONDENADAS

Las compañías deben incluir en sus planes de ‘compliance’ protocolos contra el acoso sexual y los delitos contra la integridad moral. Además, deberán estar atentas al ‘sexting’

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Los directivos y abogados de empresa también tendrán que leerse con detenimiento la denominada ley del ‘solo sí es sí’ —la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual—. La razón es que la norma introduce dos nuevos delitos en el catálogo de infracciones que pueden cometer las compañías, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, precepto que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según el mismo, las corporaciones responderán de las conductas ilícitas de sus altos cargos y empleados, salvo que logren demostrar que contaban con un sistema eficaz de prevención de delitos. Son los denominados programas de ‘compliance‘.

Sin embargo, en el modelo español de responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas no responden por todos los delitos que comete algún integrante de su plantilla o dirección, sino solo aquellos que expresamente aparecen incluidos en el listado de las conductas que pueden salpicar a la compañía. Esa es la gran novedad a este respecto que introduce la ley del ‘solo sí es sí’, pues incluye dos nuevos tipos penales en el mencionado catálogo: el de acoso sexual y el del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral. Además, amplía los supuestos del artículo 197.7, que tipifica el ‘sexting’.

En el primer caso, el nuevo artículo 184.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis a 12 meses a quien solicite «favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral», cuando tal comportamiento provoque a la víctima «una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante«. La pena será de uno a dos años si tal circunstancia se produce «prevaliéndose de una situación de superioridad laboral».

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El delito contra la integridad moral, por su parte, regulado en el artículo 173.1, castiga a quien, en el marco de una relación laboral «y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes» que supongan un grave acoso contra la víctima, sin llegar a constituir trato degradante. La pena será de seis meses a dos años de prisión.

La nueva ley también afecta al artículo 197.7 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de tres meses a un año a quien, sin autorización de la persona afectada, «difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», si al divulgarlas menoscaba gravemente su intimidad. La reforma agrega un párrafo que establece que también se impondrá una multa a quien reciba las imágenes y «las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».

¿Qué deben hacer las empresas?

A partir de la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, las empresas será penalmente responsables si sus directivos o empleados cometen alguna de las dos conductas, siempre que obtengan algún tipo de «beneficio directo o indirecto» por las mismas. La única forma de esquivar una condena cuando se den tales circunstancias, será demostrar que habían desarrollado un sistema de prevención de delitos eficaz, tendente a prevenir y perseguirlas. Es decir, las compañías deben incluir medidas concretas para evitar que sus plantillas puedan realizar esas conductas, tales como planes de formación, políticas de detección y erradicación, y protocolos de reacción en caso de que se produzcan. De no contar con ello, se les aplicarán las condenas previstas en el Código Penal.

¿Es complejo la inclusión en los programas de ‘compliance’ de medidas contra el acoso sexual, los delitos contra la integridad moral o el ‘sexting’? El exfiscal y socio director del bufete Frago & Suárez Abogados, Juan Antonio Frago, considera que no. «Realmente, dada la obligatoriedad de los planes de igualdad y los protocolos antiacoso, no debería ser muy complicado implementar esas medidas en los programas de ‘compliance», asevera.

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Javier Sánchez-Vera, socio del bufete Oliva-Ayala, en la misma línea, expone que «la mayor facilidad para prevenir conductas en un programa de cumplimiento irá ligada con la existencia de precedentes en el seno de la empresa o, al menos, de un ámbito de actividad». En este sentido, en la vertiente laboral del delito de acoso, ejemplifica el también catedrático de Derecho Penal, «podría suceder que un responsable de la compañía deseara ‘deshacerse’ de una empleada subordinada porque se ha acogido a una media jornada al haber sido madre y, ante las dificultades legales de proceder a un despido, lleve a cabo actuaciones subsumibles en el tipo penal«. El penalista considera que cuando concurren circunstancias así, «prever estos riesgos e implementar protocolos de actuación que los mitiguen no debería ser complejo».

Por último, la abogada penalista del bufete Lupicinio Abogados, Fátima Rodríguez, recuerda que también será necesario «establecer los criterios para la detección a través del canal de denuncias, porque se trata de conductas muy evidentes, aunque la dificultad es la prueba y eso puede dar lugar a investigaciones internas con mayor o menor éxito».

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Con estos nuevos delitos, sigue engordando el catálogo de las conductas que deben incluir las empresas en sus planes de ‘compliance’. Sin embargo, los penalistas consultados aún consideran que deberían incluirse algunas más. Jaime González, también del bufete Oliva-Ayala, apunta que existen otros delitos, como el de lesiones o el de homicidio, que también pueden cometerse en el seno de la actividad de determinadas compañías, como las de construcción o las farmacéuticas, y que supongan un beneficio para las mismas. En su opinión, estos también deberían contemplarse en el listado.

Frago, por su parte, expone que «echa en falta» los delitos de accidentes laborales, «que estaban expresamente previstos en el anteproyecto y que han desaparecido de los trámites parlamentarios». La siniestralidad en el trabajo «deja numerosos muertos y heridos a lo largo del año en nuestro país», subraya el exfiscal, por lo que en su opinión sería preciso elevar la exigencia a las compañías en relación con su prevención.