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La Fiscalía defiende que el agente actuó creyendo que era legal interrumpir una fiesta en pandemia, y ya no acusa ni el inquilino.

Noticia recogida en EL ERIÓDICO DE ESPAÑA – Enlace a la noticia >

Nadie acusa ya al subinspector de la Policía Nacional encargado del operativo policial que accedió a la fuerza en una vivienda de la calle Velázquez de Madrid, en marzo de 2021, para frenar una fiesta ilegal por las restricciones de la pandemia de covid. Por esta razón, la jueza Concepción Jerez, titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Así se señala en un escueto auto, al que ha tenido acceso El PERIÓDICO DE ESPAÑA, en el que se da carpetazo definitivo a este caso, que tuvo importante repercusión mediática al representar de forma gráfica las consecuencias de las restricciones del Gobierno para poner freno a la pandemia mundial. 

En este caso, la Fiscalía ha decidido no acusar finalmente -argumentando que el agente actuó convencido de que cumplía la ley– y tampoco ha querido llegar a juicio el inquilino del inmueble que vio su fiesta suspendida por la actuación policial, un extranjero que se ha marchado fuera del país según ha confirmado a este diario su abogado, Juango Ospina.

La resolución de este caso dista de lo ocurrido en otra fiesta celebrada por esas mismas fechas y además en una calle muy cercan del barrio de Salamanca de la capital, en Lagasca. Esta actuación sí llegará a juicio el próximo otoño por una operación en la que los policías llegaron a utilizar un ariete para forzar la entrada en la vivienda.

En el caso de Velázquez, el fiscal pidió recientemente el sobreseimiento libre de las actuaciones porque el subinspector y el resto de agentes “actuaban en la firme creencia de que su modo de proceder era completamente legal y se encontraba amparado por el ordenamiento jurídico”. Al no existir ninguna otra acusación en la causa, porque el inquilino ha resuelto no seguir adelante, el asunto ha sido archivado.

Uso de la ‘Body cam’ 

Por su parte, la defensa del subinspector, ejercida por el despacho Frago & Suárez Abogados penalistas, instó igualmente el archivo argumentando que el denunciante no ha aportado título alguno que legitimase ser el poseedor del inmueble y que la grabación aportada por esta parte, tomada por la ‘body cam’ el subinspector muestra claramente los requerimientos hechos por los funcionarios actuantes en la noche de autos.

 

Para esta parte carece de toda lógica la imputación del responsable del operativo, cuando, en tal caso, debería haber pedido la acusación la investigación de todos, que consideraron lógicas las órdenes de su jefe y actuaron. Defienden igualmente los letrados de la defensa que el vecino se negó reiteradamente identificarse ante la policía, lo que constituye un delito desobediencia grave y “la flagrancia delictiva permitiría el acceso a la vivienda”.

La jueza Jerez acordó el pasado mes de abril que únicamente fuera a juicio el subinspector de la Policía Nacional encargado del operativo policial que participó en esta actuación, que integraban otros cinco agentes. Se les acusaba inicialmente de un delito de allanamiento de morada. 

El ruido les delató

Los hechos se remontan a una madrugada de marzo de 2021, cuando el inquilino encontraba en su domicilio, junto con algunos amigos. Alertados por los vecinos al oír el sonido de una fiesta subieron hasta el piso seis agentes y comenzaron a llamar al timbre, así como a dar golpes en la puerta de la vivienda al grito de “Policía abran la puerta”.

Ante la ausencia de respuesta a las órdenes de los agentes, se procedió a “la apertura de la puerta de acceso al domicilio mediante el método del resbalón, entrando los agentes en la vivienda sin consentimiento” del morador. El inquilino fue acusado de desobediencia, si bien la causa fue archivada y la defensa de este vecino ejerció acusación contra los al entender que existió un delito por la inviolabilidad del domicilio.