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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la sede del PSOE de Melilla este domingo || EFE

La compra de votos ha hecho saltar por los aires la recta final de la campaña electoral para este 28M. Melilla y Mojácar fueron los primeros focos, pero a lo largo de este jueves se han abierto investigaciones en varios municipios del país que podrían llevar a sus autores a pasar hasta seis años entre rejas.

Esta práctica es un delito que, según la Ley del Régimen Electoral General está penado con entre seis meses y tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, según el artículo 146. Asimismo, los funcionarios implicados se enfrentarían a una inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

No obstante, esto no es aplicable a los casos que están saliendo a la luz, asegura Juan Antonio Frago, abogado y fiscal en excedencia. «Si estuvieramos hablando de la compra de votos entre particulares sí sería el caso, pero lo que está saliendo en prensa es algo distinto», explica.

 

Cohecho, hasta seis años de prisión

A tenor de la información que transciende sobre la presunta compra de votos, el letrado sostiene que «estamos hablando de pertenencia a grupo criminal» y que «si se consiguiera acreditar que está detrás una potencia extranjera o que ha habido dinero de por medio, podríamos estar hablando de delitos relacionados con la corrupción».

En concreto, se podría acusar a los autores de un delito de cohecho y sobornos entre particulares, lo que podría suponer hasta seis años de prisión.
En cuanto a la competencia para juzgar este delito, pese a que en cada municipio ha sido el juzgado el que ha iniciado su correspondiente investigación, si se descubre que «hay una coordinación o un concierto para cometer estos delitos y que afecta a más de una provincia», como repara Frago, la competente sería la Audiencia Nacional.

 

La responsabilidad de quien vende su voto

Además, la responsabilidad también recaería en la persona que vende su voto, ya que ha recibido dinero a cambio de «una mutación de su voluntad electoral», explica Frago.
Aunque la responsabilidad penal de autoría es la parte activa (la que compra), el juez puede considerar que quien vende su voto pueda ser cómplice o cooperador necesario del delito, señalan, por otra parte, desde Legálitas.