La Sala avala la decisión cautelar de restringir las conversaciones: «La solución interina es obligada»
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el exchófer del extesorero del PP Luis Bárcenas, Sergio Ríos, que interesaba que se diera acceso a las partes a los chats privados del ex ‘número dos’ de Interior Francisco Martínez incorporados al ‘caso Kitchen’.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera confirman la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, de no dar acceso a las 23 conversaciones incluidas en la plataforma Cloud. El magistrado justificó esta medida como una forma de salvaguardar el interés general y la seguridad nacional dado que «se podrían ver comprometidos por un acceso íntegro a tales elementos».
La defensa de Ríos recurrió esa providencia del juez al entender que el hecho de que el magistrado tomase esa decisión de forma cautelar suponía una vulneración de su derecho de defensa «al no cumplirse los requisitos que permiten adoptar la medida cautelar». La Sala explica en su auto que «es la interinidad de la decisión la que erradica la posibilidad de que la misma no se ajustare a derecho».
Sin embargo, los magistrados dejan claro que «la solución interina es obligada, dados los intereses en juego». «Lo urgente, como bien señala el Juzgado, es que ipso facto dejen las partes de acceder a las 23 conversaciones, que éstas se mantengan apartadas de las partes mientras se decide si con ese apartamiento se protegen legítimos derechos a la intimidad del investigado o de personas ajenas, siempre salvaguardando el buen fin de la investigación», añaden.
EL «ACIERTO PLENO» DEL JUEZ
La Sala continúa asegurando que «lo que no es razonable es lo contrario, a saber, que mientras se sustancie el incidente, mientras se sopesa si las frases de potencial agravio que integran las conversaciones perjudican o no (…), continúe el acceso incólume, sin trabas» a los propios chats.
«El acierto pleno de la resolución recurrida -y de la providencia de la que trae causa- es que está instalada en la interinidad», prosiguen los magistrados, que afirman que «la decisión de suspender temporalmente el acceso a las 23 charlas no exige ni forma de auto ni audiencia de las partes». «Porque no es la decisión sobre el fondo de la cuestión, sino la mera apertura del incidente que terminará con la decisión sobre el fondo de la cuestión», zanjan.
«El orden lógico», aclara la Sala, «es el adoptado por el Juzgado a quo en la providencia recurrida en reforma, y convalidada por el auto apelado». «Es decir, primero, cautelarmente, se suspende el acceso, y en un segundo paso, manteniendo ese acceso suspendido, se ventila, lo más diligentemente posible, el fondo de esa cuestión, que es si es procedente o no, considerando todos los derechos en liza, expulsar del acervo probatorio todo o parte de las 23 conversaciones», apostilla.
«La Sala comparte el parecer del Ministerio Fiscal, que las conversaciones de WhatsApp pudieran tener utilidad en otros procedimientos penales no altera en lo más mínimo que sea ajustado a derecho abrir el incidente tal y como se abrió en la providencia de 3 de marzo, y se resolverá en esos otros procedimientos la obtención de esas conversaciones, si se entendiere procedente», aclara la Sala.