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Una persona sostiene una careta donde se lee «No Ley Mordaza» durante una manifestación contra el encarcelamiento de Pablo Hasel. Foto: Europa Press.

Juristas ven posible la rebaja de multas de la ‘Ley Mordaza’ propuesta por UP y PSOE en función de la capacidad económica

Artículo publicado en EL INDEPENDIENTE

Juristas y expertos constitucionalistas ven posible la reducción de las multas de la Ley de Seguridad Ciudadana para personas que no perciban más de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) y recuerdan que existen otros supuestos en los que se tiene en cuenta la capacidad económica del sancionado.

Se trata de una proposición de PSOE y Unidas Podemos que también contempla una reducción a la mitad para casos de sancionados que opten por acogerse a un pago voluntario de la multa en caso de sanciones leves o graves –no así para las muy graves.

Así lo recogen en las enmiendas que han registrado de forma conjunta a la proposición de ley del PNV para la derogación de la denominada ‘Ley Mordaza‘, que también pauta una rebaja del 25% del importe de la multa a los sancionados cuyos ingresos oscilen entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.

Los dos grupos parlamentarios añaden un artículo al punto cuadragésimo segundo de la normativa, con vistas a introducir una ponderación sobre el importe de la multa, de acuerdo a la situación económica del administrado y atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y sociales.

La enmienda establece que si no cabe ese criterio de ponderación a la capacidad económica de la sanción, se propone el fraccionamiento de pago dentro del límite prescrito en la multa impuesta.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han recordado que la propia Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 33, ya tiene en consideración «la capacidad económica del infractor» para la individualización de la multa al momento de aplicarla.

Modular la sanción en función y de los ingresos y gastos

Para el abogado penalista Juan Antonio Frago, socio director de Frago & Suárez Abogados Penalistas, no habría ningún «problema» a la hora de plantear esa rebaja. «En derecho penal se prevé precisamente modular en función de los ingresos y gastos que se puedan acreditar», señala.

En este contexto, Frago explica que lo «inconstitucional» habría sido fijar la cuantía de la multa en el doble haciendo que haya personas que no pudieran costear su abono, pero en ningún caso un descuento si concurren las circunstancias previstas.

Según Rafael de Agapito, experto constitucional de la Universidad de Salamanca, una adecuación de la multa en función de las capacidades económicas de cada persona es posible. Eso sí, para garantizar que el individuo sancionado abone una cantidad menor a la fijada y nunca planteando una quita total.

Con todo, este tipo de rebaja -que tiene en cuenta el «peso» de la sanción para cada individuo- no sería constitucional si se plantea como una «exclusión genérica». Se trata, según explica, de graduar la cuantía de la sanción atendiendo a la solvencia de las personas.

Una rebaja específica y nunca genérica

El portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha explicado a Europa Press que para implementar esta propuesta de manera correcta habría que adecuar ese supuesto económico a los tramos incluidos en la Ley de Seguridad Ciudadana, que contemplan sanciones leves, graves o muy graves.

Es decir, que se delimitase que las personas cuyos ingresos no alcancen los mínimos establecidos tuviesen esa rebaja en cada uno de esos tramos y no de manera genérica. A su juicio, una quita generalizada –sin tener en cuenta la gravedad– únicamente ponderaría con mayor fuerza la capacidad económica de la persona, desvirtuando la sanción como instrumento de castigo y cuyo fin es evitar que se vuelva a cometer el delito.

Por su parte, la portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ascensión Martín, ha evitado pronunciarse sobre la propuesta de PSOE y Unidas Podemos dado a que aún no han podido analizarla. Sin embargo, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la Constitución ya recoge el principio de «capacidad económica» en materia tributaria.

En este sentido, ha señalado el artículo 31 de la Carta Magna. En él se establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un «sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Asimismo, ha subrayado que ya existen ámbitos en los que se aplica una reducción del 50% del importe cuando se realiza el pago voluntario, como es el caso de las multas de tráfico. Si no se recurre y se procede a abonar la sanción -reconociendo así la infracción-, el monto impuesto se reduce a la mitad.

Por otro lado, desde la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) han asegurado que, en respeto a la separación de poderes, «poco» tienen que opinar sobre las enmiendas presentadas por los partidos del Gobierno.

Fraccionar el pago para adecuarse a la «capacidad económica»

Los dos partidos que integran el Gobierno de coalición han razonado además que «con la individualización de la sanción» y «atendiendo a las circunstancias personales del responsable, se cumple satisfactoriamente la finalidad de atender a su capacidad económica, en términos prácticamente inéditos», a su juicio, en el «derecho administrativo sancionador».

A ello suman la posibilidad, incluso, de fraccionar el pago en los términos que mejor «se adecuen a la capacidad económica de la persona».

Otra de las enmiendas fija la opción de desplegar un pago voluntario para sanciones leves o graves, que también entrañan una reducción de la multa y a contar a partir de los 15 días de su notificación, con la condición de renuncia a presentar alegaciones. No obstante, esa vía no será posible en caso de infracciones «muy graves».