El comisario principal Manuel Rodríguez, jefe superior de Policía en Cataluña. | Interior
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Un juzgado de Madrid investiga al comisario Manuel Rodríguez y a otro inspector a raíz de la querella de un subordinado
El Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid investiga a dos mandos de la Policía Nacional por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación administrativa, acoso laboral y de lesiones psíquicas a raíz de una querella interpuesta por un subinspector de Policía en 2022 contra ambos responsables cuando eran sus superiores jerárquicos, según ha podido confirmar THE OBJECTIVE a partir de distintas fuentes judiciales. Se trata de David Molano, inspector jefe destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid; y de Manuel Rodríguez Jímenez, el recién nombrado jefe superior de Policía en Cataluña.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, nombró el pasado lunes a propuesta del director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, al comisario principal Manuel Rodríguez nuevo responsable de la Jefatura de la Policía en Cataluña. Rodríguez ha ocupado la plaza que había quedado vacante en la comunidad autónoma a principios de año tras la salida del comisario Luis Fernando Pascual, ahora al frente de la Comisaría General de la Policía Judicial.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ordenó reabrir la investigación contra los dos mandos policiales por los citados delitos después de que el Juzgado de Instrucción número 34 inadmitiese la querella interpuesta por la presunta víctima en abril de 2022. Según el auto, al que ha tenido acceso este diario, los magistrados consideraron necesario incoar diligencias para el esclarecimiento de los hechos habida cuenta de los indicios existentes y las pruebas, entre ellas, grabaciones de audio y numerosos chats de aplicaciones de mensajería instantánea con los implicados, aportadas por el querellante.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el procedimiento se encuentra en la fase final de instrucción, a la espera de que las partes presenten las conclusiones definitivas. Una vez se complete este paso, la titular del juzgado madrileño, María del Coro Monreal, tendrá en su mano archivar el caso u ordenar la apertura de juicio oral contra el inspector jefe y el comisario principal por los delitos de prevaricación administrativa, acoso laboral y lesiones psíquicas.
«Labores de obstaculización»
En la querella, el subinspector, de baja por ansiedad a causa de las presuntas conductas sufridas por parte de sus superiores, relata una serie de episodios entre 2021 y 2022 en los que los investigados desarrollaron, según reza el escrito, «labores de obstaculización hacía él» hasta que el punto de «sancionarle» cesándole de su puesto bajo el pretexto de «optimizar los recursos de la plantilla». El primero de ellos está relacionado con la desaparición en 2021 de un ciudadano egipcio disidente del régimen. Al parecer, esta persona había acudido a la embajada y no había regresado a su domicilio tras serle negada toda la información de la delegación diplomática.
Por este motivo, el subinspector, en ese momento destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, decidió colocar patrullas y controles a la puerta de la Embajada de Egipto. Instantes después, sin embargo, el inspector jefe, David Molano, según denuncia, le ordenó retirar todas las patrullas contiguas al edificio. Horas más tarde, el ciudadano egipcio, aquejado de amnesia, apareció en un vertedero. Ante esto, el mando investigado propuso una sanción contra él, que se archivó tras la intervención de otros superiores de la brigada. No obstante, dado que la embajada puso una queja formal, el inspector llevó una copia de la grabación de la cámara de seguridad personal al secretario del director adjunto de Operaciones (DAO) de la Policía Nacional.
Reproches en WhatsApp
El querellante, por otro lado, también aporta distintas conversaciones en un grupo de WhatsApp en las que el mismo jefe le reprocha diversas actuaciones. La primera de ellas, fechada el 6 de marzo de 2021, «por haber informado al comisario antes que a él de un apuñalamiento». Otras, el 21 y 22 de marzo, en las que le «transmite la enhorabuena» por una intervención en un piso de la calle Lagasca, en Madrid; y poco después, otra conversación en que «cambia de opinión» y da orden, el 9 de abril, «de no derribar otra puerta por delitos de desobediencia grave». Finalmente, en la misma línea, le deja otro mensaje el 21 diciembre, en el que directamente «le da orden de que no entre a ninguna casa y espere a que lo pagan otras unidades».
Cabe destacar que el demandante estuvo al frente de la polémica actuación que echo abajo la puerta de un piso en Madrid en el que se celebraba una fiesta durante la pandemia. Unos hechos por los que los agentes fueron juzgados por un delito de allanamiento de morada. En noviembre, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los dos policías nacionales imputados. La conclusión del jurado fue que la intervención estaba justificada al haber quedado acreditado que las personas estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia al negarse a ser identificados.
La «amenaza» del comisario
Entre tanto, el policía también aporta una intervención por violencia de género. Una actuación en la que decidió entrar a la vivienda para detener sin éxito al infractor, que huyó por la ventana y finalmente fue arrestado a las horas por «una patrulla camuflada cuando las otras se retiraron y el infractor regresó». Como consecuencia de este proceder, el 6 de febrero de 2022, el inspector jefe le comunicó que «no había gustado su intervención porque no había esperado a las unidades específicas» y que «iba a ser cesado en su destino, debiendo incorporarse el 28 de febrero a su nuevo puesto».
Por último, el querellante también revela la celebración de una reunión, diez días después de su cese, en la Jefatura de Seguridad Ciudadana. Un encuentro en el que el entonces el comisario jefe de la Brigada, Manuel Rodríguez, «amenazó» a «unos setenta policías» que se habían posicionado en contra de la destitución de su compañero. Así, les advirtió de que «tuviesen un poquito de cuidado con reflejar algunas ideas, que eran libres de hacerlo como consideren oportuno, pero podría darse la circunstancia de que lo que son 67 minutos de apoyo al subinspector se convierta en una queja colectiva».
Y continuó, según reza la querella: «Las quejas colectivas hasta donde creo saber están prohibidas y hasta donde yo sé también en esta Brigada, no hace tanto tiempo se sancionó a un grupo de trabajo de una unidad, no de la Brigada, de esta Jefatura, por una queja concertada; y fue una falta grave con cinco días de suspensión de empleo y sueldo, que eso acarrea algunas consecuencias de cara a su futuro profesional».
«Hostigamiento laboral»
Estudiados el relato y las pruebas aportadas por el subinspector de Policía, el Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid decidió inadmitir la querella porque, explicó su titular, «las conductas relatadas no podían calificarse de hostiles o humillantes», aunque «podían constituir un hostigamiento laboral denunciable ante la jurisdicción contenciosa o laboral». Un extremo que, en el recurso de apelación, la Audiencia Provincial tumbó categóricamente. «La valoración de conductas para calificarlas adjetivándolas y los juicios de tipicidad que requieren la ponderación de elementos normativos del tipo, efectuados sin haber practicado ninguna diligencia de instrucción, resultan precipitados y, por consiguiente, sujetos a un amplio margen de error», argumentaron los magistrados.
En el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Audiencia de Madrid señala que existen indicios respecto a la comisión de los delitos de acoso laboral, lesiones psíquicas y prevaricación administrativa, pero no son suficientes para acreditar los hechos. Razón por la que los magistrados ven necesario que, en el caso del primer ilícito, se disponga de los relatos de la víctima y de los querellados, así como de algunos testigos, compañeros, que tuviesen conocimiento de los hechos ocurridos con el comisario en la reunión que se celebró en la Jefatura de Seguridad Ciudadana.
También más pruebas que demuestren «si el trastorno ansioso depresivo que padece la víctima, está vinculado con los comportamientos de los querellados, David Molano y Manuel Rodríguez, en el ámbito de la relación de dependencia funcionarial». Aunque, «a tenor del informe médico presentado por el demandante, la relación de causalidad está indiciariamente acreditada», señalan los jueces.
«Oculta una sanción»
Menos dudas, en cambio, muestra la Audiencia de Madrid respecto al delito de prevaricación administrativa, presuntamente cometido por el recién nombrado jefe superior de Cataluña. Pues, explican los jueces, «si se examina el contenido de la resolución de cambio de destino y la documentación obrante en la causa, concurren indicios (…) de que bajo un cambio de servicio se oculta una sanción que implica el cese de un servicio y el alta en otro (…).
Mientras el comisario principal Manuel Rodríguez justificó el cambio de destino bajo la «prioridad en la cobertura del nuevo servicio policial encomendado y optimización de los recursos humanos de la Plantilla», y para «contribuir a la mayor eficiencia del servicio público policial demandado por los ciudadanos». Las grabaciones aportadas por el querellante revelan que, en la citada reunión con los agentes, el mando afirmó «que se removía al subinspector porque consideraba que la actuación el día de San Blas era mejorable, que él no hubiera realizado la entrada en el domicilio porque discrepaba de la flagrancia y que no se cumplieron las órdenes verbales que había impartido específicamente el Jefe de la Unidad (…).
«Es patente la divergencia de los motivos alegados para la remoción del servicio del subinspector por Manuel Rodríguez Jiménez en la reunión en Jefatura el día 16 de febrero de 2022 y los que fueron reflejados en la resolución de 11 de febrero de 2022», zanjan los magistrados.