Artículo publicado en THE OBJECTIVE>
El jurado popular declaró no culpables a dos policías nacionales acusados de allanamiento de morada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revisará este martes, 9 de julio, el recurso contra la sentencia que exoneró a los agentes involucrados en el caso conocido como la «patada en la puerta», después de que un jurado popular declarase no culpables a dos policías nacionales acusados de allanamiento de morada.
En la sentencia, el tribunal criticaba la conducta de los jóvenes involucrados en el incidente, ocurrido en plena pandemia con miles de muertos en España, lo que llevó a la intervención policial. El juicio comenzó con seis agentes imputados, pero solo dos fueron juzgados después de que la causa se archivase para el resto tras aportar a la causa las grabaciones de seguridad del 21 de marzo de 2021 en un piso de la calle Lagasca.
El jurado declaró por unanimidad no culpables a los policías, respaldando su intervención forzada con un ariete, debido a la negativa de los asistentes a una fiesta de abrir la puerta por miedo a una multa administrativa. Los agentes justificaron su actuación alegando que cumplía con la legalidad ante un delito flagrante de desobediencia grave, ya que los asistentes se negaron a identificarse hasta en 28 ocasiones.
Los abogados que defendieron a los dos agentes de policía absuelto son Verónica Suárez García y Juan Antonio Frago Amada, socios directores de Frago & Suárez Abogados Penalistas.
Por la otra parte, la acusación particular contó con la representación letrada de Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, que tras conocer el veredicto, Ospina anunció que llevaría la absolución al TSJM si bien reconocía que el recurso es «muy complejo» desde una perspectiva jurídica, ya que había que entrar en «una serie de elementos jurídicos bastante rigurosos y concretos y será una tarea muy compleja que va más allá del relato fáctico y del debate de la inviolabilidad del domicilio». Recordaba entonces el letrado que había cinco resoluciones judiciales que confirmaban que no existió «en ningún momento un delito previo en la vivienda de la calle Lagasca que justificara la entrada con un ariete».