De izquierda a derecha, los letrados Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio Frago durante el juicio. Foto: EP
Artículo publicado en CONFILEGAL>
El TSJM mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a los policías acusados y que han sido defendidos por el abogado Juan Antonio Frago.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón en parte al inquilino del denominado caso ‘de la patada en la puerta’. La Sala ha determinado que la entrada carecía de «habilitación legal» al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial.
Así consta en una sentencia de 66 páginas dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal María José Rodríguez, Matías Madrigal y María Teresa Chacón que lleva por número la 291/2024 de 16 de julio.
El abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron el 21 de marzo de 2021 cuando seis policías nacionales accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal en la que había catorce jóvenes que infringían la normativa covid.
Sin embargo, el TSJM mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a los policías acusados y que han sido defendidos por el abogado Juan Antonio Frago.
Ello «al existir un error de tipo invencible en la actuación del agente con número profesional 123.360 y un error de tipo vencible en la del agente con número de carnet profesional 92.733».
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de Ospina al entender, en primer lugar, «que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’«.
Lo que redunda, en la infracción administrativa, «que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados».
En segundo lugar, en la resolución los magistrados consideran también «de haberse entendido que el morador y demás personas que se hallaban en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, éste ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo».
En resumen, recoge la sentencia, no se estaría ante un «delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito».