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Inadmite el recurso del Consistorio para unificación de doctrina al rechazar que el caso sea equiparable con el de una funcionaria que no sufrió «hostigamiento»
El alto tribunal descarta el recurso de casación para unificación de doctrina al no apreciar contradicción alguna con otra sentencia que esgrimió el ayuntamiento alavés, en la que apreciaba contradicción con la condena que se le impuso, por la que debe indemnizar con 31.000 euros por daños morales a su exsecretario-interventor por haberle sometido a «un ambiente hostil» que en opinión del TSJ vasco rebasó «los simples conflictos de trabajador y empresario», causándole una situación de «ansiedad» en octubre de 2022 y marzo de 2024 por la que se vio obligado a pedir la baja.
La sentencia recurrida, que ahora es firme, absolvió no obstante al alcalde del municipio, Raúl García Ezquerro (PNV).
La Sala, presidida por la magistrada Concepción Oreste, acoge así el criterio de la Fiscalía, que se inclinó por la inadmisión del recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y un fallo supuestamente contradictorio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mayo de 2022.
Los dos casos no son equiparables
En este caso, expone el tribunal, el secretario del Ayuntamiento de Laguardia -defendido por el letrado Juan Antonio Frago- obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones salariales «tras la cual se generan debates en el Consistorio con manifestaciones negativas hacia su persona», constando «un escrito sindical aludiendo a hostigamiento». Además, recalca, «no existe evaluación concreta y específica del riesgo psicosocial de conflictos y presenta dos periodos de incapacidad temporal por ansiedad».
Sin embargo, en la sentencia supuestamente contradictoria la trabajadora, profesora de Educación Secundaria desde 1993 y funcionaria desde octubre de 1996, los hechos probados no describen «conductas concretas de hostigamiento imputables a la Administración», por lo que esta última no fue condenada por acoso. En este supuesto, inciden los magistrados, «presenta quejas frente a la inspectora» y dimite el equipo directivo del centro, constando «un expediente de valoración desfavorable de su función directiva» junto a procedimientos administrativos y una querella por supuesto acoso laboral, la «denegación de accidente de servicio o enfermedad profesional y tres periodos de incapacidad temporal».
El recurso de casación para la unificación de doctrina, recuerda la Sala, «exige la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y otra resolución judicial firme, lo que requiere no solo la diversidad de pronunciamientos, sino también una identidad sustancial entre los hechos, fundamentos y pretensiones examinados en una y otra resolución». Algo que no aprecia en este caso.
«Respuestas judiciales distintas»
Solo cuando las resoluciones confrontadas ofrecen «respuestas judiciales distintas ante controversias sustancialmente coincidentes», hace hincapié, «de manera que las diferencias existentes no resulten relevantes para justificar soluciones distintas» se puede apreciar esa contradicción que justifica que el Tribunal Supremo unifique doctrina para supuestos similares en lo sucesivo.
La Sala impone además las costas al Consistorio, en un importe de 300 euros en favor de cada una de las partes recurridas, y determina asimismo la pérdida del depósito requerido para poder presentar el recurso de casación.
La sentencia ahora confirmada – que contó con el voto en contra de uno de los tres magistrados- considera probado que el secretario municipal sufrió acoso laboral tras la «reticencia» del Ayuntamiento a cumplir una sentencia por reclamación salarial que interpuso aquel contra el Consistorio, un hecho que desencadenó «una agresión a la integridad del demandante». Mediante una «vía indirecta», expuso el fallo, el Consistorio intentó «la degradación de funciones y de retribuciones» del secretario «con una vejación objetivada frente a niveles inferiores de empleo», que se «actualiza constantemente mediante la desatención» a su reclamación salarial.
Para el Supremo no existió por parte del Ayuntamiento de La Rioja alavesa «ningún ánimo de poder amortiguar la incidencia de su conducta», pues ni siquiera estaba «activado un protocolo contra el acoso» ni hubo «una evaluación concreta y específica del riesgo psicosocial de conflictos en el Consistorio». Todo ello precipitó, argumentaron los magistrados, «una situación de incapacidad temporal» en el funcionario, que tuvo que afrontar «una coyuntura absolutamente agreste» en su trabajo.