Foto El Español: Lourdes Ciuró Buldó, consejera de Justicia de Cataluña.
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El CGPJ no ve motivo para sancionar al juez que criticó al Govern con una cuenta anónima en Twitter
El Promotor de la Acción Disciplinaria archiva la queja de la consejera catalana de Justicia contra el magistrado que escribía con el nick’ @EstadoCharnego al considerar que actuó a título particular y no como juez.
El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha acordado archivar la diligencia informativa abierta al magistrado Carlos Antonio Vegas, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, al considerar que los hechos por los que fue denunciado por la consejera catalana de Justicia, Lourdes Ciuró, no son constitutivos de falta disciplinaria alguna. El archivo de la diligencia informativa implica que no se abrirá un expediente disciplinario al magistrado.
La diligencia informativa ahora archivada se abrió por el Promotor como consecuencia del escrito de denuncia de Ciuró en relación con una serie de tuits publicados por el magistrado bajo el perfil ‘Randy Watson @EstadoCharnego’ y que, en opinión de la denunciante, vulneraban los Principios de Ética Judicial.
Con posterioridad, se unió a la misma diligencia informativa la comunicación remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la recusación formulada por la exdiputada y periodista Pilar Rahola en un procedimiento de despido del que era parte.
La Sala de lo Social del TSJ admitió la recusación, que había sido rechazada previamente por el magistrado, al entender que los tuits habían quebrado su apariencia de imparcialidad.
Respecto del primer escrito, el Promotor señala que el magistrado emitió los tuits bajo seudónimo y en una cuenta privada, por lo que cabe presumir que actuó a título particular utilizando un nombre que no revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la Carrera Judicial.
También explica que las actuaciones disciplinarias se rigen por el principio de tipicidad, lo que significa que sólo podrán sancionarse aquellas conductas que encajen en alguno de los tipos descritos por la LOPJ en sus artículos 417, 418 y 419.
En este caso, los tuits “no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite” a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, como son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción donde ejerzan la jurisdicción, la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional hecha por otros integrantes de la Carrera Judicial o la falta de la consideración debida.
Además, el escrito presentado por la consellera de Justicia denunciaba al magistrado por posible vulneración de los Principios de Ética Judicial, competencia que queda fuera del ámbito de acción del Promotor, que debe circunscribirse a los ilícitos disciplinarios
Por acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de diciembre de 2016, las hipotéticas vulneraciones de los Principios de Ética Judicial carecen de consecuencias disciplinarias siempre y cuando la conducta de que se trate no encaje en alguna de las infracciones disciplinarias recogidas en la LOPJ.
En relación con la comunicación remitida por el TSJ, el Promotor analiza si el magistrado incumplió a sabiendas su deber de abstenerse en un procedimiento judicial por enemistad manifiesta con una parte o por tener interés, directo o indirecto, en la causa.
Parte de la constatación como hecho cierto de que los tuits del magistrado generaron dudas respecto de su apariencia de imparcialidad, que es una de las causas de recusación previstas en la LOPJ. Y de que la inobservancia del deber de abstención, “a sabiendas” de que concurre alguna de las causas legalmente previstas, es falta disciplinaria muy grave.
En este caso, el Promotor considera que tampoco se dan los presupuestos de esa infracción. Explica que el hecho de que un magistrado no se abstenga del conocimiento de un asunto no constituye por sí mismo una infracción disciplinaria. Para ser merecedora de sanción, la negativa a abstenerse debe realizarse “a sabiendas” de que existía una razón para ello.
En el caso analizado, el magistrado negó tener un sentimiento de enemistad hacia la denunciante y tampoco existió trato personal previo entre ambos. Además, debe tenerse en cuenta que la recusación fue finalmente admitida por el TSJ, no porque hubiera indicios de enemistad manifiesta con una de las partes o de interés, directo o indirecto, en la causa; sino por la quiebra de la apariencia de imparcialidad causada por los tuits.
La decisión del Promotor, que es recurrible en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ, ha sido notificada al magistrado interesado y a la consellera de Justicia de la Generalitat de Cataluña y comunicada al presidente del TSJ de Cataluña.