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La sentencia, redactada tras el veredicto unánime del jurado, avala la actuación policial que puso fin a una fiesta ilegal en plena pandemia.
El joven británico que alquilaba la casa en la que entró la Policía Nacional derribando la puerta con un ariete pagará las costas del juicio por haber actuado «con temeridad» durante la instrucción del conocido como caso patada en la puerta.
Así lo dispone la sentencia conocida este jueves, después de que un jurado popular concluyese por unanimidad que la polémica actuación de los seis agentes que reventaron la puerta era «ajustada a Derecho».
Esta intervención policial fue efectuada en un domicilio de la madrileña calle Lagasca durante la madrugada del 21 de marzo de 2021. El subinspector de la unidad policial ordenó entrar en la vivienda para poner fin a la fiesta que se celebraba dentro de ella y que estaba prohibida por las restricciones sanitarias destinadas a combatir la pandemia de Covid-19, vigentes durante el estado de alarma.
Y la llamada patada en la puerta se hizo célebre después de que una parte de los jóvenes la grabase desde el interior del piso y las imágenes se difundiesen rápidamente en las redes sociales.
Incluso, el caso fue utilizada por la oposición como arma política contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Los vecinos del bloque habían avisado a la Policía, debido a los ruidos de la fiesta —molestias que, según dijeron, eran habituales— y ante el temor a contagiarse de coronavirus.
En el domicilio se estaba celebrando un guateque en el que participaban más de una decena de jóvenes, algo prohibido por las medidas sanitarias decretadas contra la pandemia. Gran parte de las personas que estaban en el interior de la vivienda eran extranjeros, de Oriente Medio. El inquilino, a cuyo nombre estaba el contrato de alquiler, era el joven británico al que la Audiencia Provincial de Madrid obliga ahora a pagar las costas.
¿Por qué motivo toma la Justicia esta decisión? En primer lugar, debido a la «rotundidad» del veredicto del jurado, que avaló por unanimidad (nueve votos a cero) la actuación de los policías.
«No hay duda que las pretensiones de la acusación particular resultan de todo punto infundadas, no pudiendo obviarse que en este supuesto concreto, dadas las especiales características que comporta la institución del jurado, la labor de las defensas hubo de ser especialmente activa, tanto durante la instrucción de la causa como en el transcurso del juicio oral y en la emisión de sus respectivos informes, muy pormenorizados en cuanto a los hechos y las causas de exoneración, viendo prácticamente acogidas en su integridad todas sus pretensiones y coincidentes», señala la sentencia redactada por el magistrado-presidente Francisco Javier Teijeiro Dacal.
«Téngase en cuenta, además, que dicha parte formuló acusación por otros tantos delitos [detención ilegal y daños] que se vieron rechazados en trámite de alegaciones previas y que siguió manteniendo la acusación al inicio de la vista contra todos los [seis] agentes [que conformaban la patrulla policial], pues sólo la retiró contra cuatro de ellos una vez concluida la fase probatoria, pero que inexplicablemente mantuvo, sin embargo, contra el funcionario con carnet profesional [omitido] pese a que su actuación se valora muy similar a la del resto de los subordinados, ya que todos ellos obedecieron, en definitiva, los mandatos del jefe del operativo en la creencia de que se trataba de una actuación ajustada a derecho», añade la resolución, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
A juicio del magistrado-presidente del jurado, que ha redactado la sentencia en base al veredicto unánime de sus nueve miembros, «todo lo dicho abunda en la temeridad que se advierte, ya no sólo durante el curso de la investigación, lo que pudiera aparecer más justificado, sino, sobre todo, en el transcurso de la vista oral». Por ello, impone el pago de las costas del procedimiento al inquilino del piso en el que la Policía penetró usando un ariete.
‘Patada en la puerta’
Tal y como constataron las bodycams de los agentes, cuyas grabaciones publicó este periódico, en el rellano, junto al ascensor, los policías mantuvieron una negociación, de más de 20 minutos, con los participantes de la fiesta, tratando de que se identificaran.
Lo hicieron con la puerta de por medio, ya que los jóvenes se negaban a abrir. La Policía intentó acceder al inmueble con métodos menos invasivos, que resultaron inútiles.
Ante la reiterada negativa de los chicos a enseñar su documentación, el jefe del grupo, un subinspector con 20 años de experiencia en el Cuerpo, consideró que este comportamiento excedía la falta administrativa y ya constituía un delito de desobediencia a la autoridad. Por ello, ordenó, finalmente, derribar la puerta con un ariete y poner fin a la fiesta ilegal.
La acusación particular, ejercida por la defensa del ciudadano británico que tenía alquilado el inmueble, solicitó para los agentes dos años y medio de cárcel por allanamiento de morada y un año y medio más por un delito de daños. La Fiscalía optó por no ejercer la acusación.
Durante las nueve jornadas del juicio con jurado, celebradas hace dos semanas, la defensa del inquilino británico retiró la acusación contra todos los agentes excepto dos, entre los que se encontraba el subinspector, jefe del grupo. Finalmente, todos ellos han sido absueltos.