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Noticia publicada en El Periódico de España>

 

Pregunta a las partes sobre la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre quién tiene la competencia para revisar los castigos a los fiscales

El caso del posible acoso hacia una fiscal de Toledo que fue sancionada con 1.500 euros por retrasos en su trabajo, pese a que se encontraba de baja por un embarazo de riesgo, puede servir para revisar la constitucionalidad de las normas que regulan quienes son competentes para imponer castigos disciplinarios a los fiscales y qué órgano tiene potestad para revisar estas decisiones.

Así lo entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en una providencia con fecha de este jueves 11 de enero, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, da diez días a la Fiscalía y a la defensa de esta funcionaria para que se pronuncien sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto de un artículo concreto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que regula estas cuestiones.

De este modo, el litigio planteado ante el alto tribunal por el fiscal en excedencia y abogado Juan Antonio Frago podría servir para aclarar el sistema de imposición de unas medidas, las de sancionar disciplinariamente a los fiscales, que han sido adoptadas de modo muy excepcional desde el inicio de la democracia. Apenas se abren más de cuatro investigaciones de este tipo al año, y en muy raras ocasiones acaban en sanción.

En este caso concreto se trata de aclarar si el fiscal jefe de Toledo, Antonio Huélamo, incurrió en una conducta de acoso hacia una subordinada al impulsar un expediente por retrasos en su trabajo que terminó en sanción económica. La fiscal rebate la multa asegurando que no fue más que la consecuencia de su quejas tras pretender su jefe que siguiera despejando asuntos desde su domicilio a pesar de encontrarse de baja por un embarazo de riesgo.

Duda de inconstitucionalidad

La duda la centra el Supremo en un apartado del artículo 67 del Estatuto Fiscal que dice que las resoluciones del Fiscal General del Estado, como es el caso de las sanciones,» serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia». La cuestión es que una reciente reforma de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa, operada en 2022, atribuye al Tibunal Supremo la competencia pra conocer los actos del fiscal general, mientras que otro inciso de esta ley dice que es la Audiencia Nacional la competente para revisar decisiones de los ministros que supongan una rectificación.

«Aunque la resolución aquí recurrida no modificó la resolución del Fiscal General del Estado, sí dio pie de recurso para su impugnación ante la Audiencia Nacional», dice el Supremo, por lo que encuentra que la norma del Estatuto fiscal puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Durante la vista por este asunto, celebrada el pasado 11 de octubre en el alto tribunal, el fiscal jefe cuestionado negó haber pedido a la fiscal que trabajara desde casa durante su baja médica. Según su versión, la fiscal le advirtió un día antes de que se iría de baja por un embarazo de alto riesgo y él se limitó a comentarle de que «en la medida de lo posible», despejara antes los asuntos que tuviera pendientes.

«Ese día no estaba de baja. Entraba en vigor al día siguiente. Si le quedaban equis asuntos podía haberlos atendido esa tarde sin problema», afirmó ante la Sala. También incidió en que aquel encuentro con la fiscal «no fue una reunión». «Ella se presentó sin saber si yo iba a estar en el despacho o no» dijo, al tiempo que subrayaba que fue «una visita sorpresiva» que derivó en «una conversación informal».

En el marco de la vista, el tribunal ha accedió a reproducir una grabación aportada por la defensa en la que se recoge el encuentro mantenido entre ambos en junio de 2021; con la intención de que el fiscal jefe provincial se reconociera o no en dicho audio. Huélamo no afirmó ni negó ser el hombre de la grabación. «No estoy en condiciones de saber si es mi voz o no. No sé cómo, ni cuándo, ni dónde, ni quién, ni de dónde procede la grabación. Para mí es imposible de saber si es mi voz o no», ha señalado. A la salida de la vista y en declaraciones a la prensa, el abogado del Estado Francisco Espinosa calificó de «pirata» la grabación aportada por la defensa.