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Dos policías del denominado ‘caso Ariete’ han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el pasado julio fijó que la entrada a la fuerza en el piso de la calle Lagasca de Madrid en plena pandemia carecía de “habilitación legal” por haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial. Los magistrados del TSJM llegaron a esta conclusión al estimar parcialmente el recurso de apelación que presentó el inquilino, pero mantuvieron la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Madrid para los dos agentes porque siguieron las instrucciones directas del jefe operativo, lo que en el caso de allanamiento de morada les exime de responsabilidad penal.
Los otros cuatro policías fueron exonerados durante el juicio. Ahora, los dos agentes a los que hace referencia la sentencia —representados por Juan Antonio Frago y Verónica Suárez— han llevado el caso ante el Supremo al considerar que la resolución del TSJ madrileño les ha causado “indefensión”. Para ambos agentes, “el TSJ de Madrid, retorciendo los hechos probados por el jurado popular, ha vulnerado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”. “No se puede condenar al absuelto en la instancia modificando los hechos probados”, ha apuntado la defensa, que ha insistido también en que la sentencia del TSJ “hace decaer toda la estructura del tribunal del jurado” y le aplica de forma indebida el Código Penal.
Por su parte, el pasado julio, la defensa del inquilino de la vivienda –a cargo de Juan Gonzalo Ospina– presentó un recurso de casación contra la sentencia del TSJM alegando que “no es ajustada a Derecho” y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Los hechos se produjeron el 21 de marzo de 2021 cuando seis agentes accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca de Madrid para disolver una fiesta ilegal en la que había 14 jóvenes que infringían la normativa COVID.