Salvador González, con el presidente del Senado, Pedro Rollán.
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«La Ley del Derecho de Defensa consolida las garantías legales de los ciudadanos, dotando de una ley orgánica a un derecho esencial recogido en la Constitución». Con estas palabras resume el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Salvador González, esta normativa que fue aprobada de facto por la suspensión del pleno del Senado por la DANA que azotó el Levante y que tenía pensado votar el pasado miércoles el proyecto de ley con los cambios introducidos por algunos grupos. Así, entrará en vigor con el texto aprobado por el Congreso de los Diputados.
Esta ley era desde hace años unas de las principales reivindicaciones del CGAE, pues «refuerza el principio de la tutela judicial efectiva, que pertenece a la ciudadanía, y consolida a los profesionales de la abogacía como un elemento clave en el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia».
Entre las novedades de esta normativa, que se publicará como ley en el BOE en los próximos días, el CGAE destaca que los colegios “deberán amparar al profesional que se considere, perturbado o presionado en el ejercicio de sus funciones y denunciar todas aquellas medidas normativas o actuaciones públicas o privadas, que menoscaben el derecho de defensa“. Igualmente, la ley es clara en cuanto al secreto profesional de los abogados “las comunicaciones que mantenga con mis clientes, con ocasión de un litigio, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y ‘no tendrán valor probatorio’, reconociéndose el derecho a guardar silencio como parte de la presunción de inocencia en procedimientos penales y sancionadores”, explica Nayra Cordero, abogada senior de Dikei Abogados, que también destaca que esta normativa dota de una serie de derechos en lo personal a los letrados: “establece la posibilidad de poder solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento con casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, entre los que se señala, nacimiento, adopción, cuidado de menor, hospitalización de cónyuge o familiar, fallecimiento de pariente hasta segundo grado, hospitalización o baja médica del profesional”
Asimismo, la nueva legislación recoge el armazón legal para establecer criterios sobre los honorarios, que deberán ser “objetivos y transparentes. Cierro comillas. Esto ayudará a la tasación de costas y, por tanto, a que se pueda anticipar las posibles consecuencias económicas de plantear acciones legales.
A pesar de la aprobación de esta ley, los profesionales lamentan que pueda quedarse en nada por la falta de un régimen sancionador. Lo confirma Verónica Suárez, socia del despacho penalista Frago & Suárez: “esta ley alude a derechos básicos, tanto de los ciudadanos como de los profesionales que les defienden, sin embargo, el gran déficit es que no establece un régimen sancionador efectivo para quien omita su cumplimiento. Y hasta que eso no ocurra nada cambiará. La experiencia nos dice que plantear todas estas cuestiones en una ley, en dos o en quince de nada sirve si su incumplimiento no lleva aparejada una respuesta disuasoria real y eficaz”.