Artículo publicado en CONFILEGAL>
La responsabilidad civil se ha convertido en el centro de la polémica en las últimas semanas. Y es que algunos casos judiciales que han saltado a la opinión pública han contado con esta responsabilidad económica como principal protagonista. Y por tanto, en la rebaja de las condenas a los acusados.
Es el caso de unos padres valencianos, sobre los que pesaba una petición de 26 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa. Ello, después de haber propinado “de manera repetida y violenta, golpes en la cabeza y en el cuerpo” a su bebé recién nacido, de apenas un mes de edad. Una pena que, finalmente, se reducía a dos años de cárcel, tras haber pagado los padres la responsabilidad civil de 77.000 euros.
Situación que se repetía con los empresarios que pagaron por sexo con menores en 2014. Hombres ante los que pesaban hasta 25 años de prisión pero que, tras un acuerdo con la Fiscalía, podrán eludir la prisión, al pagar la cuantía de responsabilidad civil exigida.
Casos ante los que las dudas sobre si la responsabilidad civil puede usarse como “moneda de cambio” de cara a una pena de prisión han sembrado la polémica. Algo que, ahora, responde Álvaro Bernad, de Frago & Suárez Abogados Penalistas.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL “NO TE CONVIERTE EN ALGUIEN IMPUNE”
¿Podemos afirmar, ante estos casos, que tener dinero te da impunidad en los tribunales?
Conviene empezar aclarando algo obvio que a veces se nos olvida cuando abordamos estos temas: tener dinero facilita las cosas, en general y también en el ámbito judicial. Esto nos podrá parecer mejor o peor, más justo o más injusto, pero es la pura y dura realidad.
Ahora bien, de ahí a sostener que el dinero te da impunidad en los tribunales hay un buen trecho. El dinero puede ayudarte a disminuir tu pena, pero no te convierte en alguien impune.
¿En qué tipo de delitos se da con mayor frecuencia la posibilidad de evitar la prisión mediante el pago de responsabilidad civil?
Realmente, en todo tipo de delitos. Ello, siempre y cuando se dé esta condición: aplicando la atenuante de reparación del daño, simple o cualificada, la pena de prisión debe quedar por debajo del umbral de los dos años. Si no, en caso de condena necesariamente se producirá el ingreso en prisión (salvo en casos muy excepcionales).
Por ejemplo, si a alguien le acusan por un delito de asesinato. Abonar la responsabilidad civil le podrá servir para mitigar su pena, pero no conseguirá eludir la entrada en prisión.
¿Tiene la víctima o víctimas alguna posibilidad de recurso ante esta rebaja de la condena por el pago de la responsabilidad civil?
Si el acusado abona toda la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita la atenuante de reparación del daño. Y si el tribunal la aplica, es cierto que la víctima no podrá hacer mucho al respecto. La rebaja de la pena se producirá quiera ella o no.
Sin embargo, lo que sí podrá hacer después la acusación particular es oponerse a la suspensión de la pena con más o menos éxito.
¿Crees que el sistema actual de responsabilidad civil necesita reformas en cuanto a la posibilidad de evitar prisión mediante el pago? ¿Cuáles?
Creo que la cuestión debe matizarse para no generar alarmismo.
De entrada, conviene tener claro que si alguien comete un atentado terrorista, un asesinato, una violación gravísima… no podrá eludir el ingreso en prisión por mucho dinero que tenga. Aclarado esto, continúo.
Aunque pueda sonar superficial, la experiencia me ha enseñado que muchas víctimas (principalmente las de delitos económicos) no tienen un interés especial en que el acusado vaya a prisión. Lo que realmente quieren es recuperar su dinero.
Por tanto, si eliminásemos la posibilidad de rebajar penas mediante el pago, también estaríamos perjudicando a las propias víctimas. A fin de cuentas, si el acusado no recibe ningún beneficio a cambio, será muy difícil que se preste a resarcir todo el daño que causó. En consecuencia, él iría a prisión, sí, pero las víctimas no obtendrían la indemnización que quieren.